El art
En el caso presente, no se ha solicitado el pago de beneficios sociales, respecto del ejercicio realizado como miembro del Directorio que ejercía el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo; sino que se demandó el pago de la indemnización y otros beneficios como “chofer y auxiliar de docencia”, y que fueron ejercidas de manera separada a las de miembro del directorio, actividades que según la recurrente, eran “esporádicas”, aspecto que no ha sido demostrado en el curso del proceso, entendiéndose que éstas, eran continuas y que generaron los derechos que fueron reconocidos en el Auto de Vista; y si bien, según los demandantes, no se habría reconocido las otras pretensiones alegadas en la demanda, al no haberse impugnado oportunamente la indicada resolución, esa determinación de Vista respecto de los actores, se encuentra ejecutoriada, no pudiendo este Tribunal, emitir criterio sobre el particular, en el marco del art. 220 del CPC-2013.
El art. 100 del Reglamento, de manera clara establece que no se podrá ejercer otras actividades remuneradas de manera separada a las de miembro del directorio, implicando con ello que ciertamente se reconoce la existencia de esas “otras actividades remuneradas”
El art. 100 del Reglamento, de manera clara establece que no se podrá ejercer otras actividades remuneradas de manera separada a las de miembro del directorio, implicando con ello que ciertamente se reconoce la existencia de esas “otras actividades remuneradas”
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
