Auto Supremo AS/0041/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019

Fecha: 30-Ene-2019

El art

En el caso presente, no se ha solicitado el pago de beneficios sociales, respecto del ejercicio realizado como miembro del Directorio que ejercía el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo; sino que se demandó el pago de la indemnización y otros beneficios como “chofer y auxiliar de docencia”, y que fueron ejercidas de manera separada a las de miembro del directorio, actividades que según la recurrente, eran “esporádicas”, aspecto que no ha sido demostrado en el curso del proceso, entendiéndose que éstas, eran continuas y que generaron los derechos que fueron reconocidos en el Auto de Vista; y si bien, según los demandantes, no se habría reconocido las otras pretensiones alegadas en la demanda, al no haberse impugnado oportunamente la indicada resolución, esa determinación de Vista respecto de los actores, se encuentra ejecutoriada, no pudiendo este Tribunal, emitir criterio sobre el particular, en el marco del art. 220 del CPC-2013.
El art. 100 del Reglamento, de manera clara establece que no se podrá ejercer otras actividades remuneradas de manera separada a las de miembro del directorio, implicando con ello que ciertamente se reconoce la existencia de esas “otras actividades remuneradas”