Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento, era miembro del Directorio de la Cruz Roja; y por consiguiente, en aplicación de los arts. 20 y 150 del Estatuto de la Institución y 100 del Reglamento de la misma entidad, los miembros del Directorio desempeñan funciones de forma voluntaria y no remunerada y no podrían ejercer cargo alguno como directivo departamental, si a su vez efectúan labores en su filial; por ello es que afirma que ningún directivo tiene el ejercicio exclusivo en la institución y por tanto no existe relación de dependencia sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT), por ello afirma que entre Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo y la institución que representa, no existió relación de dependencia laboral o subordinación
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
