Auto Supremo AS/0041/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Conclusión

De similar manera resolvió este Tribunal, cuando analizó un caso similar, en el que se atribuyó a las relaciones existentes como cuestiones civiles y no laborales: “Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la entidad demandada “Cruz Roja Boliviana”, existió relación de dependencia y subordinación, es decir, bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo y no dentro de la esfera del derecho privado o civil, hecho por el cual corresponde reconocer a favor del demandante los derechos y beneficios sociales concedidos por los juzgadores de instancia en sus fallos, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada al proceso, conforme los faculta los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT., por lo que no es cierto ni evidente las infracciones de las disposiciones acusadas, ni mucho menos que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba citada por la parte recurrente, por cuanto tampoco se ha demostrado conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del CPC., la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, por lo que este recurso también deviene en infundado.
Conclusión:
Por consiguiente, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT