Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz Roja, tiene una ambulancia que recibió en donación, que es conducida por los voluntarios para efectuar actividades de asistencia de primeros auxilios que no es una actividad cotidiana y por consiguiente, no existe la exclusividad como requisito para estar sujeto a la indicada LGT; y respecto de los auxiliares, éstos no realizan trabajos de jornadas de 8 horas, sino de manera esporádica. Por consiguiente, considera que se determinó de manera errónea que existía una relación laboral, cuando en realidad existieron relaciones de voluntariado, como trabajos honoríficos, conforme a sus estatutos y reglamentos, no correspondiendo el pago de beneficio alguno
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
