Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por escrito de fs. 118 a 119, interpuso recurso de casación; recurso que previa respuesta presentada por los demandantes, que cursa a fs. 122 a 123, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 151/2017 de 28 de agosto, cursante a fs. 124; por ello mediante Auto Supremo Nº 512-A de 03 de noviembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 136 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Argumenta que la institución que representa, no tiene objeción alguna al derecho que tienen los herederos tras el fallecimiento de un trabajador a reclamar y beneficiarse de los derechos sociales que hubo dejado el de cujus; en el caso presente se concluyó en el Auto de Vista, que existen esos derechos en mérito al principio de justicia, el elemento de verdad material y la relación que mantuvo Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo y que habría ejercido los servicios de “chofer y auxiliar de docencia”, en mérito a una relación laboral de dependencia, subordinación, horario, prestación por cuenta ajena y una remuneración pactada mensualmente, aunque con salario ínfimo por muchos años, evidenciando que se habría burlado los derechos que le asistían
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por escrito de fs. 118 a 119, interpuso recurso de casación; recurso que previa respuesta presentada por los demandantes, que cursa a fs. 122 a 123, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 151/2017 de 28 de agosto, cursante a fs. 124; por ello mediante Auto Supremo Nº 512-A de 03 de noviembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 136 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Argumenta que la institución que representa, no tiene objeción alguna al derecho que tienen los herederos tras el fallecimiento de un trabajador a reclamar y beneficiarse de los derechos sociales que hubo dejado el de cujus; en el caso presente se concluyó en el Auto de Vista, que existen esos derechos en mérito al principio de justicia, el elemento de verdad material y la relación que mantuvo Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo y que habría ejercido los servicios de “chofer y auxiliar de docencia”, en mérito a una relación laboral de dependencia, subordinación, horario, prestación por cuenta ajena y una remuneración pactada mensualmente, aunque con salario ínfimo por muchos años, evidenciando que se habría burlado los derechos que le asistían
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
