Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida por los demandantes mediante escrito de fs. 88 a 91 y vta., de obrados, por Auto de Vista Nº AV-SECCASA 81/2017 de 07 de julio, cursante de fs. 112 a 117 vta., emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se REVOCÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 0111/2016 de 11 de octubre, de fs. 76 a 83 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 vta., reiterada de fs. 18 a 18 vta., y 21 a 23 vta., e IMPROBADA respecto de los otros beneficios, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores a tercero día, la suma de Bs. 34.550,69, por concepto de indemnización por 18 años y 15 días, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2016, pago doble por incumplimiento del aguinaldo y vacaciones en duodécimas de 2016
En apelación promovida por los demandantes mediante escrito de fs. 88 a 91 y vta., de obrados, por Auto de Vista Nº AV-SECCASA 81/2017 de 07 de julio, cursante de fs. 112 a 117 vta., emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se REVOCÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 0111/2016 de 11 de octubre, de fs. 76 a 83 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 vta., reiterada de fs. 18 a 18 vta., y 21 a 23 vta., e IMPROBADA respecto de los otros beneficios, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores a tercero día, la suma de Bs. 34.550,69, por concepto de indemnización por 18 años y 15 días, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2016, pago doble por incumplimiento del aguinaldo y vacaciones en duodécimas de 2016
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
