Al respecto, la parte demandada -ahora recurrente-, admitió el despido del trabajador, empero señala como
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En cuanto al primer punto, corresponde señalar previamente que, de acuerdo a la revisión de antecedentes, y la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que, Norberto Jorge Bellido Rivera, ingresó a trabajar a la empresa ELECTROFRIO el 1 de septiembre de 2010, como auditor para realizar trabajos contables, en especial auditorias, permaneciendo hasta el 12 de abril de 2014, fecha en que –a decir del aludido- fue despedido de manera intempestiva.
Al respecto, la parte demandada -ahora recurrente-, admitió el despido del trabajador, empero señala como causal, el incumplimiento del contrato por parte del trabajador, tal cual establece el art. 16 inc. c) de la LGT; toda vez que este último, desempeñaba paralelamente las funciones de docencia en el horario en que debiera prestar sus servicios en la empresa; y, por otro lado, el uso de bienes de la empresa (concretamente una computadora), para fines personales, que en su momento, le generaron perjuicio; constituyéndose estos elementos, en motivo de reclamo traído en casación
En cuanto al primer punto, corresponde señalar previamente que, de acuerdo a la revisión de antecedentes, y la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que, Norberto Jorge Bellido Rivera, ingresó a trabajar a la empresa ELECTROFRIO el 1 de septiembre de 2010, como auditor para realizar trabajos contables, en especial auditorias, permaneciendo hasta el 12 de abril de 2014, fecha en que –a decir del aludido- fue despedido de manera intempestiva.
Al respecto, la parte demandada -ahora recurrente-, admitió el despido del trabajador, empero señala como causal, el incumplimiento del contrato por parte del trabajador, tal cual establece el art. 16 inc. c) de la LGT; toda vez que este último, desempeñaba paralelamente las funciones de docencia en el horario en que debiera prestar sus servicios en la empresa; y, por otro lado, el uso de bienes de la empresa (concretamente una computadora), para fines personales, que en su momento, le generaron perjuicio; constituyéndose estos elementos, en motivo de reclamo traído en casación
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