Auto Supremo AS/0515/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2019

Fecha: 08-Oct-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 515
Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 465/2018
Demandante: Norberto Jorge Bellido Rivera
Demandado: Juana Luzmila Angulo Acosta
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 906 a 908, interpuesto por Juana Luzmila Angulo Acosta, impugnando el Auto de Vista Nº 081/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 898 a 903 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Norberto Jorge Bellido Rivera contra la recurrente; el Auto de fs. 913 que concedió el recurso de casación; el Auto de 16 de noviembre de 2018 fs. 919 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 016/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 776 a 780, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3-4, aclarada a fs. 8, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, prima por utilidades, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2013, en forma doble, duodécimas de aguinaldo 2014, reintegro de aguinaldos, bono de antigüedad, sueldo de doce días de abril de 2014, actualización y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago de actualización por incremento; conminando a la demandada, a pagar en favor del trabajador, la suma de Bs.47.358,22 (cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho 22/100 bolivianos), que en ejecución de sentencia deberá ser cancelada más la actualización correspondiente, en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006