De las consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de acuerdo a lo planteado
De las consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de acuerdo a lo planteado en el recurso de casación, no existió por parte del Tribunal de apelación, las violaciones acusadas; de lo que se concluye que la decisión asumida de confirmar en parte la Sentencia, con las modificaciones en cuanto a la introducción de los incrementos salariales que no habían sido considerados en primera instancia, es correcta, advirtiéndose contrariamente a lo manifestado en casación, que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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