Lo expresado, lleva a esta Sala a concluir que, la determinación asumida en alzada en
Es importante también señalar respecto a la valoración de la prueba que, la uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido que dicha actividad, corresponde a los jueces de instancia, es incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, ahora normado en el art. 271.I del Código Procesal Civil (2013). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; lo que en la especie no sucedió, pues si bien cita de manera precisa la prueba a la que hace referencia; sin embargo, no demuestra de qué manera esta probaría de manera irrefutable la causa del despido del trabajador, máxime si, como se concluyó anteriormente, el despido se considera injustificado, cuando no se habría producido por una causa legalmente establecida, previo el desarrollo de un proceso interno que habría demostrado la falta del trabajador.
Lo expresado, lleva a esta Sala a concluir que, la determinación asumida en alzada en alzada es correcta, toda vez que no existieron los elementos probatorios suficientes que demostraran que el retiro del trabajador fuera por una causa justificada
Lo expresado, lleva a esta Sala a concluir que, la determinación asumida en alzada en alzada es correcta, toda vez que no existieron los elementos probatorios suficientes que demostraran que el retiro del trabajador fuera por una causa justificada
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