La recurrente, argumenta que, el Tribunal de alzada, no consideró los elementos probatorios que hacen
Argumentos del recurso de casación
La recurrente, argumenta que, el Tribunal de alzada, no consideró los elementos probatorios que hacen a la demanda, tal cual establece el art. 151 del Código Procesal del trabajo (CPT), vulnerando los principios elementales establecidos en la Constitución Política del Estado y en el art. 30.6, 11 y 12 de la Ley de Organización Judicial, con referencia a la legalidad, verdad material y debido proceso; por el contrario, sin efectuar una valoración de la prueba, realizó una interpretación arbitraria de las disposiciones legales, afectando sus derechos e intereses, por los siguientes aspectos:
a) El Tribunal de alzada, considera legal que el trabajador sea dependiente al mismo tiempo, de varias instituciones y con idénticos horarios, tal como se demostró con las certificaciones emitidas por las instituciones correspondientes, con planillas de salarios y afiliación a la Caja Petrolera de Salud y AFP, por tanto, pasible a la aplicación de los arts. 16 inc. e) y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. e), bajo las consideraciones del art. 35 de su Decreto Reglamentario, que se relaciona con la causa señalada; así también, se estableció que en la inspección a las instalaciones de ELECTROFRIO, se aportó con evidencia que el actor, hizo uso con fines particulares, de materiales y equipos de la empresa (fs. 131, 665-695); como también el daño al equipo de computación en el que se tenía almacenado los archivos de Balance de la gestión 2013, causándole perjuicio a la empresa, puesto que la presentación tardía de dicha documentación, conlleva sanciones por incumplimiento de deberes ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
b) En cuanto a la percepción económica, citando los DDSS N° 0497 de 1 de mayo de 2010, 809 de 2 de marzo de 2011, 1213 de 1 de mayo de 2012, 1549 de 8 de abril de 2013, 1988 de 2 de mayo de 2014; y las Resoluciones Ministeriales N° 189/2011, 335/12, 261/13 de 22 de abril y 302/14 de 8 de mayo; refiere que, el demandante percibía un salario de Bs.3.500.- (tres mil quinientos bolivianos), por realizar trabajos contables, en especial auditorías, por su condición de Licenciado en Auditoría; empero, el Tribunal de alzada, efectuó una valoración y re cálculo desproporcionado e ilegal, pues de acuerdo a la normativa señalada, el incremento salarial, no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, por el contrario, interpretó tales disposiciones, en forma perjudicial a sus derechos e intereses, al modificar los cálculos de los beneficios sociales
La recurrente, argumenta que, el Tribunal de alzada, no consideró los elementos probatorios que hacen a la demanda, tal cual establece el art. 151 del Código Procesal del trabajo (CPT), vulnerando los principios elementales establecidos en la Constitución Política del Estado y en el art. 30.6, 11 y 12 de la Ley de Organización Judicial, con referencia a la legalidad, verdad material y debido proceso; por el contrario, sin efectuar una valoración de la prueba, realizó una interpretación arbitraria de las disposiciones legales, afectando sus derechos e intereses, por los siguientes aspectos:
a) El Tribunal de alzada, considera legal que el trabajador sea dependiente al mismo tiempo, de varias instituciones y con idénticos horarios, tal como se demostró con las certificaciones emitidas por las instituciones correspondientes, con planillas de salarios y afiliación a la Caja Petrolera de Salud y AFP, por tanto, pasible a la aplicación de los arts. 16 inc. e) y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. e), bajo las consideraciones del art. 35 de su Decreto Reglamentario, que se relaciona con la causa señalada; así también, se estableció que en la inspección a las instalaciones de ELECTROFRIO, se aportó con evidencia que el actor, hizo uso con fines particulares, de materiales y equipos de la empresa (fs. 131, 665-695); como también el daño al equipo de computación en el que se tenía almacenado los archivos de Balance de la gestión 2013, causándole perjuicio a la empresa, puesto que la presentación tardía de dicha documentación, conlleva sanciones por incumplimiento de deberes ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
b) En cuanto a la percepción económica, citando los DDSS N° 0497 de 1 de mayo de 2010, 809 de 2 de marzo de 2011, 1213 de 1 de mayo de 2012, 1549 de 8 de abril de 2013, 1988 de 2 de mayo de 2014; y las Resoluciones Ministeriales N° 189/2011, 335/12, 261/13 de 22 de abril y 302/14 de 8 de mayo; refiere que, el demandante percibía un salario de Bs.3.500.- (tres mil quinientos bolivianos), por realizar trabajos contables, en especial auditorías, por su condición de Licenciado en Auditoría; empero, el Tribunal de alzada, efectuó una valoración y re cálculo desproporcionado e ilegal, pues de acuerdo a la normativa señalada, el incremento salarial, no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, por el contrario, interpretó tales disposiciones, en forma perjudicial a sus derechos e intereses, al modificar los cálculos de los beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, argumenta que, el Tribunal de alzada, no consideró los elementos probatorios que hacen
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 081/2018 de 27
- Al respecto, la parte demandada -ahora recurrente-, admitió el despido del trabajador, empero señala como
- El Auto de Vista ahora recurrido, evidenció que el trabajador, durante su permanencia en la
- Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con
- Sobre el particular, si bien el ya referido art
- De esta manera concluyó el Tribunal de alzada, remarcando que, para privar a los trabajadores
- Lo expresado, lleva a esta Sala a concluir que, la determinación asumida en alzada en
- Por el contrario, los Decretos Supremos invocados por la recurrente, que tenían por objeto establecer
- De las consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de acuerdo a lo planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
