Auto Supremo AS/0515/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con

Sobre el particular, el art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario, establece que “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales (…) e) Incumplimiento total o parcial del convenio”; bajo cuyo marco, la parte empleadora, ante el incumplimiento de los horarios laborales, pudo disolver el vínculo laboral que los unía, pues nadie está obligado a contratar o mantener en un puesto de trabajo, a quien no cumple con las reglas de la empresa; sin embargo, no lo hizo y más bien, consintió la conducta del trabajador y permitió que esta continuara durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Con ese mismo razonamiento, se pronunció el Auto de Vista; por ello, no es correcta la afirmación de la recurrente, al señalar que el Tribunal de alzada, “considera legal” el hecho que el trabajador sea dependiente al mismo tiempo, de varias instituciones y con idénticos horarios; pues el referido Tribunal, no se pronunció sobre la legalidad o no de dicho extremo, sino que fue un acto conocido y consentido por la empresa empleadora.
Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con fines particulares de los materiales y equipos de la empresa; así como el daño al equipo de computación en el que se tenía almacenados los archivos de Balance de la gestión 2013, causándole perjuicio por la presentación su presentación tardía, tal como acreditaría la prueba de fs. 131, 665-695