Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con
Sobre el particular, el art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario, establece que “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales (…) e) Incumplimiento total o parcial del convenio”; bajo cuyo marco, la parte empleadora, ante el incumplimiento de los horarios laborales, pudo disolver el vínculo laboral que los unía, pues nadie está obligado a contratar o mantener en un puesto de trabajo, a quien no cumple con las reglas de la empresa; sin embargo, no lo hizo y más bien, consintió la conducta del trabajador y permitió que esta continuara durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Con ese mismo razonamiento, se pronunció el Auto de Vista; por ello, no es correcta la afirmación de la recurrente, al señalar que el Tribunal de alzada, “considera legal” el hecho que el trabajador sea dependiente al mismo tiempo, de varias instituciones y con idénticos horarios; pues el referido Tribunal, no se pronunció sobre la legalidad o no de dicho extremo, sino que fue un acto conocido y consentido por la empresa empleadora.
Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con fines particulares de los materiales y equipos de la empresa; así como el daño al equipo de computación en el que se tenía almacenados los archivos de Balance de la gestión 2013, causándole perjuicio por la presentación su presentación tardía, tal como acreditaría la prueba de fs. 131, 665-695
Con ese mismo razonamiento, se pronunció el Auto de Vista; por ello, no es correcta la afirmación de la recurrente, al señalar que el Tribunal de alzada, “considera legal” el hecho que el trabajador sea dependiente al mismo tiempo, de varias instituciones y con idénticos horarios; pues el referido Tribunal, no se pronunció sobre la legalidad o no de dicho extremo, sino que fue un acto conocido y consentido por la empresa empleadora.
Por otra parte, aduce la recurrente como causa del despido del trabajador, el uso con fines particulares de los materiales y equipos de la empresa; así como el daño al equipo de computación en el que se tenía almacenados los archivos de Balance de la gestión 2013, causándole perjuicio por la presentación su presentación tardía, tal como acreditaría la prueba de fs. 131, 665-695
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
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- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 081/2018 de 27
- Al respecto, la parte demandada -ahora recurrente-, admitió el despido del trabajador, empero señala como
- El Auto de Vista ahora recurrido, evidenció que el trabajador, durante su permanencia en la
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- Sobre el particular, si bien el ya referido art
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- Lo expresado, lleva a esta Sala a concluir que, la determinación asumida en alzada en
- Por el contrario, los Decretos Supremos invocados por la recurrente, que tenían por objeto establecer
- De las consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de acuerdo a lo planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
