Sobre el particular, si bien el ya referido art
Sobre el particular, si bien el ya referido art. 16 de la LGT, establece las causales legales de despido; sin embargo, ello no significa que, en una supuesta aplicación de ellas, la parte empleadora pueda de manera arbitraria, despedir al trabajador en el momento que considere conveniente, sin ningún otro motivo más que su propia voluntad y determinación
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
