A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
Con base a lo anotado, corresponde precisar que constituía una obligación del Tribunal de alzada, en conocimiento del fallo apelado, resolver el mismo y circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, en el marco del principio de congruencia que se encuentra establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, y de esa manera absolver de forma motivada y fundamentada, cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia, en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva; al no hacerlo de esa manera privaron al recurrente de su derecho a la doble instancia, reconocido en el art. 180.II de la CPE, despojando a la parte apelante la oportunidad de obtener una respuesta negativa o positiva de sus agravios, que se traduzca en un resolución judicial cierta, clara y precisa conforme a su pretensión.
En coherencia con lo manifestado, el Tribunal considera que se encuentra justificada la nulidad de actuados, al establecerse de manera objetiva la vulneración el principio de congruencia, vulneración que transciende al derecho a la impugnación y el principio de doble instancia, que se encuentran consagrados en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el art. 30 núm. 14 de la Ley N° 025; pues al efecto se debe entender que estos preceptos procesales se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo cual se constituyen en el medio a través del cual se fiscaliza, no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal de alzada ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, y que además de ser pertinente, debe ser motivada y fundamentada. Pero este derecho, no solo se materializa con la presentación del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta judicial que dicho recurso recibe; a tal efecto tenemos al recurso de apelación que es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, al ser el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente.
A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia, pues la efectividad del mismo en protección de los derechos y garantías del apelante, implica que el mismo reciba una respuesta clara, precisa, compresible y congruente en relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación, el resolver el recurso de manera incompleta o con argumentos diferentes a los planteados por el apelante, conlleva una vulneración al derecho a la doble instancia, pues el apelante no encuentra un respuesta justa en relación a sus reclamos, dejando en incertidumbre la eficacia material de la sentencia; por lo cual, una vez más se encuentra justificada la nulidad de actuación con reposición de actuados, por la vulneración objetiva del derecho a la doble instancia
En coherencia con lo manifestado, el Tribunal considera que se encuentra justificada la nulidad de actuados, al establecerse de manera objetiva la vulneración el principio de congruencia, vulneración que transciende al derecho a la impugnación y el principio de doble instancia, que se encuentran consagrados en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el art. 30 núm. 14 de la Ley N° 025; pues al efecto se debe entender que estos preceptos procesales se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo cual se constituyen en el medio a través del cual se fiscaliza, no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal de alzada ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, y que además de ser pertinente, debe ser motivada y fundamentada. Pero este derecho, no solo se materializa con la presentación del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta judicial que dicho recurso recibe; a tal efecto tenemos al recurso de apelación que es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, al ser el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente.
A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia, pues la efectividad del mismo en protección de los derechos y garantías del apelante, implica que el mismo reciba una respuesta clara, precisa, compresible y congruente en relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación, el resolver el recurso de manera incompleta o con argumentos diferentes a los planteados por el apelante, conlleva una vulneración al derecho a la doble instancia, pues el apelante no encuentra un respuesta justa en relación a sus reclamos, dejando en incertidumbre la eficacia material de la sentencia; por lo cual, una vez más se encuentra justificada la nulidad de actuación con reposición de actuados, por la vulneración objetiva del derecho a la doble instancia
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
