Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 571 a 578 vta., por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 505/2018 de 30 de agosto, cursante a fs. 590 a 593 vta., que revoca parcialmente la Sentencia apelada N° 62/2017 de 13 de noviembre, determinando que la empresa unipersonal demandada cancele a favor de la actora por concepto de quinquenio, primas anuales y reintegró dominical, la suma total de Bs21.580,64.- (Veintiún mil, quinientos ochenta 64/100 Bolivianos)
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
