En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se deba tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, y en tal sentido indica: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son añadidas)
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
