Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
Como consecuencia procesal del recurso de apelación interpuesto, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de Vista Nº 505/2018 de 30 de agosto, por el cual aparentemente procede a resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto, por cuanto en la primera parte de la resolución (primer considerando), se identifican los agravios del recurso de apelación interpuesto; no obstante de ello, en el segundo considerando del Auto de Vista analizado, solo se procede a realizar la fundamentación en relación al error en el cálculo del sueldo promedio indemnizable; mientras que en relación al pago de las primas la resolución de vista observada, luego de realizar una transcripción literal del art. 48, 49, 50 y 51 del RGLGT, procede a realizar un nuevo cálculo de las primas que le corresponde a la actora, sin que se haya pronunciado de manera positiva o negativa en relación a la prescripción del pago de la prima de la gestión de 2007, posteriormente sin mayor fundamento ratifica el pago del quinquenio, solo con la modificación realizada al salario promedio indemnizable, sin considerar el agravio señalado en el recurso de apelación, el cual estaba enfocado a establecer que el pago de dicho derecho no era correcto, al haber la actora rectificado su pedido y desistido del mismo y para finalizar ratifica el reintegro de dominicales, solo con la modificación realizada en el salario promedio indemnizable.
Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió los agravios denunciados por el apelante Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, en el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el Tribunal de alzada, solo se limitó a resolver el recurso de apelación en relación al error en el cálculo del salario promedio indemnizable, mientras que los otros agravios no fueron resueltos en ningún sentido
Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió los agravios denunciados por el apelante Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, en el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el Tribunal de alzada, solo se limitó a resolver el recurso de apelación en relación al error en el cálculo del salario promedio indemnizable, mientras que los otros agravios no fueron resueltos en ningún sentido
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
