Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a los otros reclamos efectuados en el recurso de casación interpuesto, que hacen al fondo del mismo, por cuanto este Tribunal considera necesario que se rencause el procedimiento y previamente se proceda a resolver de manera fundada y motivada todos agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por la fábrica demandada y que fueron observados en el recurso de casación que se resuelve; precisando que si bien el medio impugnativo no observa la falta de pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del quinquenio a favor de la actora, se tiene que este agravio tampoco fue resuelto en el Auto de Vista impugnado, por lo cual le corresponde al Tribunal de alzada, bajo el principio de congruencia citado en los fundamentos jurídicos del fallo, resolver el mismo, al tener este Tribunal de Casación la obligación legal de anular obrados
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
