Auto Supremo AS/0526/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese sentido, se observa que a fs

En ese sentido, se observa que a fs. 571 a 578 vta., Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 62/2017 de 13 de noviembre, cursante a fs. 231 vta. a 234, y a través del mencionado recurso, expone los agravios que le causan la sentencia de primera instancia; los cuales se condesan de la siguiente manera: a) Existe error material en el cálculo del salario promedio indemnizable, ya que el mismo debería estar fijado en el monto de Bs2.596,15.-, conforme se tiene demostrado en obrados a fs. 9 y a fs. 12 a 15; b) Existe vulneración de los arts. 24 y 180.I de la CPE, cuando se habla del derecho a la petición y el principio de verdad material, ya que a fs. 28 de obrados, se tiene documentación contundente, por la cual la actora rectifica la solicitud de pago de quinquenio, por lo cual no corresponde pagar dicho concepto, ratificando nuevamente que el salario prometido que se utilizó para el cálculo, es incorrecto; c) La sentencia apelada refiere que no se presentó el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente; sin embargo, se presentaron los Estados Financieros, que son lo mismo que el balance general, elementos de prueba que no fueron valorados por el Juez de instancia, vulnerando de esta manera el art. 180.I de la CPE y el art. 3 inc. h) del CPT; d) La prima anual correspondiente a la gestión 2006, se encuentra prescrita en aplicación dl art. 120 de la LGT, correspondiendo calcular el pago a partir del 7 de febrero de 2007, debiendo hacerse el cálculo para su pago en base a un prometido de los últimos tres salarios de cada gestión y pagarse a prorrata, puesto que las utilidades netas no cubren las planillas del total de pago a trabajados