En ese sentido, se observa que a fs
En ese sentido, se observa que a fs. 571 a 578 vta., Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 62/2017 de 13 de noviembre, cursante a fs. 231 vta. a 234, y a través del mencionado recurso, expone los agravios que le causan la sentencia de primera instancia; los cuales se condesan de la siguiente manera: a) Existe error material en el cálculo del salario promedio indemnizable, ya que el mismo debería estar fijado en el monto de Bs2.596,15.-, conforme se tiene demostrado en obrados a fs. 9 y a fs. 12 a 15; b) Existe vulneración de los arts. 24 y 180.I de la CPE, cuando se habla del derecho a la petición y el principio de verdad material, ya que a fs. 28 de obrados, se tiene documentación contundente, por la cual la actora rectifica la solicitud de pago de quinquenio, por lo cual no corresponde pagar dicho concepto, ratificando nuevamente que el salario prometido que se utilizó para el cálculo, es incorrecto; c) La sentencia apelada refiere que no se presentó el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente; sin embargo, se presentaron los Estados Financieros, que son lo mismo que el balance general, elementos de prueba que no fueron valorados por el Juez de instancia, vulnerando de esta manera el art. 180.I de la CPE y el art. 3 inc. h) del CPT; d) La prima anual correspondiente a la gestión 2006, se encuentra prescrita en aplicación dl art. 120 de la LGT, correspondiendo calcular el pago a partir del 7 de febrero de 2007, debiendo hacerse el cálculo para su pago en base a un prometido de los últimos tres salarios de cada gestión y pagarse a prorrata, puesto que las utilidades netas no cubren las planillas del total de pago a trabajados
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
