Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0526/2019
Fecha: 08-Oct-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
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I. ANTECEDENTES PROCESALES
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Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
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Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
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Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
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En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
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En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
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En ese sentido, se observa que a fs
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Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
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A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
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Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
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Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
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En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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