Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López Sandoval, contra Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”; el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 62/17 de 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 231 vta. a 234 vta., declarando probada la demanda; determinando que la empresa unipersonal demandada cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Quinquenio 01/09/2010 al 31/08/2015, primas anuales y reintegró dominical, la suma total de Bs64.612,62.- (Sesenta y cuatro mil, seiscientos doce 62/100 Bolivianos), más la multa del 30% y actualización en UFV al día de pago
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
- A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
- Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
- Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
- En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
