Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la recurrente pretende el pago de horas extras; sin embargo, no demostró con documentación alguna que hubiera las hubiera trabajado efectivamente; de lo que se concluye que, para acceder al pago de este beneficio, la interesada debe, de manera concreta, probar que el trabajo extra hubiera sido expresamente autorizado por el superior jerárquico; y, por otro lado, que efectivamente fue realizado. En el caso de autos, ya establecieron en su momento la Sentencia y el Auto de Vista, que dichos extremos no fueron probados ni acreditados documentalmente, al contrario, como se señaló anteriormente, según lo manifestado en ambas Resoluciones, fue la propia recurrente la que en confesión indicó que, no obstante haber solicitado el trabajo extra, este fue negado
- La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
- Las horas extraordinarias cuyo pago se demandó, tenían el carácter de regularidad pudiendo corroborarse tal
- Tampoco valoraron el art
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber valorado
- Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
- En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
- Respecto a la inadecuada interpretación del art
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
