Auto Supremo AS/0531/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar

Otro error de hecho se produjo ante la ausencia de valoración del Informe PATH N° 52/2016 de 7 de septiembre, emitido por la Responsable de Inspección de La Paz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 337); en base al cual, al no contar UNIVALLE con una Resolución Administrativa que apruebe el Sistema de Control de Personal y al no haber presentado el Libro de Registro Especial de Horas Extraordinarias a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, correspondía que los de alzada, apliquen en favor suyo, la presunción legal juris tantum establecida en el art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo, que la parte empleadora tenía el deber de desvirtuar en virtud al principio de inversión de la prueba; incurriendo en un nuevo error de derecho, al desconocer los alcances del principio de inversión de la prueba, toda vez que la norma constituye un imperativo para el empleador, y una facultad optativa para el trabajador.
Vulnera además los principios de verdad material o verdad jurídica, consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que el juzgador no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino que, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo, debe sujetarse a la sana crítica, por lo que no puede, solamente la prueba de fs. 164, determinar que la actora, no realizó jornadas extraordinarias, porque las mismas habrían sido negadas por su inmediato superior, debiendo considerarse los otros elementos probatorios introducidos al proceso, y las presunciones legales que favorecen al trabajador.
Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, pronunciándose en el fondo, disponga el pago de las horas extraordinarias regularmente trabajadas y su incorporación al salario promedio indemnizable.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Puesto que la recurrente acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, es pertinente aclarar de forma previa que, los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación y valoración de las pruebas (documental, testifical, inspección judicial, etc.) en las que fundan su decisión, así como la determinación de los hechos que ellas demuestran, estableciendo el grado de convencimiento que puedan producir a efectos del reconocimiento o no de una determinada situación jurídica, incensurables en casación, a no ser que los jueces de grado hubiesen incurrido en error de hecho o de derecho, abriéndose la competencia de este Tribunal para conocer esta supuesta equivocación en la valoración por vicio in judicando. Si el error que se acusa es de derecho, el recurrente debe indicar si el valor otorgado a la prueba considerada, fue diferente al que la ley le atribuye, debiendo, como condición sine qua non, citar de modo expreso, claro y terminante, cuál es la norma probatoria que ha sido desconocida o infringida por el Tribunal de alzada. Por otro lado, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor determinado y deja su valoración librada a las reglas de la sana crítica, tal el caso de la prueba documental y otras, se incurre en error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, cuando aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente, o en su caso, cuando la autoridad judicial altera o modifica, restando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; es decir, el Juez o Tribunal de instancia equivocadamente cree que se ha probado o negado un hecho que está en contra de lo aseverado en un documento auténtico, en este caso, como requisito indispensable, debe señalar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación del juzgador