El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
Por ello, considera que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación del contrato de trabajo referido, limitándose a mencionarlo simplemente, obteniendo conclusiones erróneas de su contenido, violando flagrantemente la ley laboral, concretamente el ya señalado art. 46 de la Ley General del Trabajo.
b) Error de derecho en la apreciación de la prueba
El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar que no corresponde el pago de horas extras, con el falso argumento de que el horario de trabajo extraordinario no fue demostrado de manera consistente con la documentación pertinente
b) Error de derecho en la apreciación de la prueba
El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar que no corresponde el pago de horas extras, con el falso argumento de que el horario de trabajo extraordinario no fue demostrado de manera consistente con la documentación pertinente
- La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
- Las horas extraordinarias cuyo pago se demandó, tenían el carácter de regularidad pudiendo corroborarse tal
- Tampoco valoraron el art
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber valorado
- Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
- En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
- Respecto a la inadecuada interpretación del art
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
