La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 531
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 483/2018
Demandante: Martha Lorenza Villena Villegas
Demandado: Universidad Privada del Valle
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 706 a 710, interpuesto por Martha Lorenza Villena Villegas, por intermedio de su representante legal Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 85/18 de 20 de abril, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Universidad Privada del Valle (UNIVALLE); el Auto N° 426 A/2018 SSA-III de 1 de noviembre, cursante a fs. 717 que concedió el recurso de casación; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 273 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, pronunció la Sentencia N° 181/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 637 a 641, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 35, subsanada de fs. 38 y 41, modificada y ampliada de fs. 52 a 55, 57 y 59; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 209 a 211; con los recargos de rigor.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 85/18 de 20 de abril, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, consiguientemente, PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo el pago en favor de la actora de la suma de Bs.6.278,13.- (seis mil doscientos setenta y ocho 13/100 bolivianos)
Argumentos del recurso de casación
La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) Error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de la ley sustantiva laboral
El Auto de Vista recurrido, vulnera el principio de protección al trabajador, toda vez que el contrato de Trabajo de 4 de enero de 2009, suscrito con la entidad demandada para prestar servicios como Bibliotecaria, debía ser desarrollado de lunes a sábado, en los horarios que fija la institución, de acuerdo a la función académica – administrativa; que sobrepasan las cuarenta horas semanales diurnas establecidas para las mujeres, por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, toda vez que su horario era de 9:00 a 12:30 y de 15:00 a 20:00 (8 y ½ horas), y los sábados de 9:00 a 12:30, de acuerdo a turnos programados, debido a que por las características de su trabajo como auxiliar de biblioteca, debía quedarse media hora después de la salida, lo que demuestra que las horas extras demandadas cumplían con el carácter de regularidad que exige el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, para que estas formen parte del promedio indemnizable
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 531
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 483/2018
Demandante: Martha Lorenza Villena Villegas
Demandado: Universidad Privada del Valle
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 706 a 710, interpuesto por Martha Lorenza Villena Villegas, por intermedio de su representante legal Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 85/18 de 20 de abril, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Universidad Privada del Valle (UNIVALLE); el Auto N° 426 A/2018 SSA-III de 1 de noviembre, cursante a fs. 717 que concedió el recurso de casación; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 273 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, pronunció la Sentencia N° 181/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 637 a 641, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 35, subsanada de fs. 38 y 41, modificada y ampliada de fs. 52 a 55, 57 y 59; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 209 a 211; con los recargos de rigor.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 85/18 de 20 de abril, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, consiguientemente, PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo el pago en favor de la actora de la suma de Bs.6.278,13.- (seis mil doscientos setenta y ocho 13/100 bolivianos)
Argumentos del recurso de casación
La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) Error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de la ley sustantiva laboral
El Auto de Vista recurrido, vulnera el principio de protección al trabajador, toda vez que el contrato de Trabajo de 4 de enero de 2009, suscrito con la entidad demandada para prestar servicios como Bibliotecaria, debía ser desarrollado de lunes a sábado, en los horarios que fija la institución, de acuerdo a la función académica – administrativa; que sobrepasan las cuarenta horas semanales diurnas establecidas para las mujeres, por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, toda vez que su horario era de 9:00 a 12:30 y de 15:00 a 20:00 (8 y ½ horas), y los sábados de 9:00 a 12:30, de acuerdo a turnos programados, debido a que por las características de su trabajo como auxiliar de biblioteca, debía quedarse media hora después de la salida, lo que demuestra que las horas extras demandadas cumplían con el carácter de regularidad que exige el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, para que estas formen parte del promedio indemnizable
- La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
- Las horas extraordinarias cuyo pago se demandó, tenían el carácter de regularidad pudiendo corroborarse tal
- Tampoco valoraron el art
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber valorado
- Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
- En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
- Respecto a la inadecuada interpretación del art
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
