Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para demostrar el error de hecho y de derecho acusados; tampoco que el Tribunal de alzada, habría vulnerado alguna norma jurídica como pretende la recurrente; por el contrario, emitió su fallo en base a una interpretación correcta y extensiva de los antecedentes del proceso y toda la prueba aportada, y conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar tanto al trabajador como al empleador, en resguardo de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas laborales en vigencia; en ese entendido, dado que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, carecen de sustento legal, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
- Las horas extraordinarias cuyo pago se demandó, tenían el carácter de regularidad pudiendo corroborarse tal
- Tampoco valoraron el art
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber valorado
- Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
- En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
- Respecto a la inadecuada interpretación del art
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
