En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que el trabajo extra hubiera sido realizado, y que por ello, debiera pagarse dicho beneficio; pues, si bien, de acuerdo a lo mencionado por la recurrente, el aludido Reglamento establece un máximo de 44 horas semanales tanto para hombres como mujeres; sin embargo, su legalidad o no, no corresponde ser analizada por este Tribunal, máxime si, se presume que dicho Reglamento está debidamente revisado y autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- El Tribunal de alzada, no valoró en el Reglamento Interno de UNIVALLE, al pretender justificar
- Las horas extraordinarias cuyo pago se demandó, tenían el carácter de regularidad pudiendo corroborarse tal
- Tampoco valoraron el art
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber valorado
- Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el punto anterior, en sentido de que, la
- En ese entendido, el hacer referencia al Reglamento de la institución demandada, tampoco demuestra que
- Respecto a la inadecuada interpretación del art
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
