Auto Supremo AS/0531/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Respecto a la inadecuada interpretación del art

Respecto a la inadecuada interpretación del art. 66 del Código Procesal del Trabajo, debido a que en instancia no se habría considerado que la parte empleadora debió presentar el libro de registro de horas extras en virtud a lo dispuesto por el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; cabe señalar que, si bien es evidente que, el referido art. 66 establece que en los juicios laborales, la carga de la prueba le corresponde al empleador, no descarta la posibilidad de que la parte demandante, incorpore al proceso, prueba que sustente y respalde sus pretensiones; asimismo que, de acuerdo al art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo, la falta de presentación de horas extraordinarias, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas; sin embargo, no es menos cierto que, el art. 158 del adjetivo laboral, establece que el juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y formará libremente su convencimiento, aplicando la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del asunto y la conducta procesal observada por las partes; de ahí que el juzgador, tiene la libertad de valorar toda la prueba que se constituya en el proceso y concluir de un modo u otro, en base a lo que dichas pruebas le aporten; así, puede ser que ciertas pruebas, formen un convencimiento tal en el juzgador, que ya no sea preciso requerir de otras, ni tampoco de emplear las presunciones, por otro lado, atentaría contra el valor justicia e igualdad de partes que, las pretensiones de la actora, sean atendidas favorablemente por el simple hecho de haber sido manifestadas, dejando que sea el empleador quien desvirtúe las mismas, incluso en aquellos casos en que no resulta jurídicamente razonable lo pedido por la parte interesada; por ello, como ya se señaló antes, no puede revalorizarse la prueba en casación, a no ser que se demuestre el error de hecho o de derecho; en la medida que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de estos elementos señalados al inicio del presente análisis, lo que no existió en el caso de autos, por lo tanto, no corresponde rebatir la valoración de la prueba efectuada por los de instancia