Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs
Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs. 200 y vta., de igual manera incurrieron en incorrecta valoración, siendo que el actor en la respuesta quinta y quinta repetida, admitió el incumplimiento de contrato al no concurrir en forma diaria a su fuente laboral, conducta agravada porque acudió con aliento alcohólico, que de conformidad al art. 167 que señala: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba”. Se tiene demostrado que fue valorado erróneamente dicha acta de confesión que no requiere prueba en contrario, siendo faltas graves en las que incurrió el actor incumpliendo la cláusula cuarta inc. b) c) y d) del contrato de trabajo que da lugar al despido inmediato establecido en la cláusula referida inc. d) párrafo final
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la representante legal de la empresa demandada, la
- Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs
- Agrega, que respecto al pago de sueldos devengados no se toma en cuenta la prueba
- Finalmente acusa vulneración de los arts
- PETITORIO
- Solicita CASAR el auto de vista recurrido y se determine improbada la demanda
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En el acápite IV del recurso afirma un supuesto error de derecho respecto a la
- Adicionalmente sin ningún fundamento fáctico y menos de orden legal, la empresa asevera que el
- Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo,
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- Respecto a la errónea valoración de las pruebas de fs
- En cuanto al pago de sueldos devengados aprobado en el auto de vista recurrido, cabe
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
