Por su parte el art
Por su parte el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al derecho al trabajo, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez, el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. Entendiéndose conforme a la referida norma internacional que el derecho al trabajo constituye la potestad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la representante legal de la empresa demandada, la
- Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs
- Agrega, que respecto al pago de sueldos devengados no se toma en cuenta la prueba
- Finalmente acusa vulneración de los arts
- PETITORIO
- Solicita CASAR el auto de vista recurrido y se determine improbada la demanda
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En el acápite IV del recurso afirma un supuesto error de derecho respecto a la
- Adicionalmente sin ningún fundamento fáctico y menos de orden legal, la empresa asevera que el
- Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo,
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- Respecto a la errónea valoración de las pruebas de fs
- En cuanto al pago de sueldos devengados aprobado en el auto de vista recurrido, cabe
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
