POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por el representante legal de la Empresa Martínez Ultra Tech Doors Ltd. Aclarándose que el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado hasta su reincorporación efectiva, debe efectuarse previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte del demandante bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna en una entidad estatal o privada, por otro trabajo prestado desde el momento de su despido. Con costas
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la representante legal de la empresa demandada, la
- Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs
- Agrega, que respecto al pago de sueldos devengados no se toma en cuenta la prueba
- Finalmente acusa vulneración de los arts
- PETITORIO
- Solicita CASAR el auto de vista recurrido y se determine improbada la demanda
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En el acápite IV del recurso afirma un supuesto error de derecho respecto a la
- Adicionalmente sin ningún fundamento fáctico y menos de orden legal, la empresa asevera que el
- Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo,
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- Respecto a la errónea valoración de las pruebas de fs
- En cuanto al pago de sueldos devengados aprobado en el auto de vista recurrido, cabe
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
