Auto Supremo AS/0543/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Así también el art

Así también el art. 48.I de la CPE establece que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”. El parágrafo II señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, en relación con el art. 4 de la LGT. (negrillas añadidas)