I.1.2 Auto de Vista
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 41/2015 de 8 de junio de fs. 215 a 219, “declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 50 a 52 e IMPROBADO el responde formulado por la representante de la empresa demandada de fs. 85; conminándose en consecuencia a la EMPRESA MARTINEZ ULTRA TECH DOORS Ltd. UTD Ltda. REPRESENTADA FÉLIX MARTÍNEZ SALGUEIRO, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley proceda a la REINCORPORACIÓN de RAMIRO CANQUI DIEGO, al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales, aportes al seguro a corto y largo plazo, actualizados a la fecha de pago. Estableciéndose que el tiempo que duró el despido no significa que haya habido interrupción laboral.”
I.1.2 Auto de Vista
I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada a fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la representante legal de la empresa demandada, la
- Aduce que con relación a la confesión provocada prestada por el actor de fs
- Agrega, que respecto al pago de sueldos devengados no se toma en cuenta la prueba
- Finalmente acusa vulneración de los arts
- PETITORIO
- Solicita CASAR el auto de vista recurrido y se determine improbada la demanda
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Por memorial de fs
- En el acápite IV del recurso afirma un supuesto error de derecho respecto a la
- Adicionalmente sin ningún fundamento fáctico y menos de orden legal, la empresa asevera que el
- Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo,
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- Respecto a la errónea valoración de las pruebas de fs
- En cuanto al pago de sueldos devengados aprobado en el auto de vista recurrido, cabe
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
