Auto Supremo AS/0543/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo,

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo.
Previamente es menester puntualizar, que dada la naturaleza y características propias del Derecho del Trabajo, la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 46 determina: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”