Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,

Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria, y por tanto, no corresponde el pago del desahucio, contrariando lo compulsado, valorado y resuello por el juzgador de instancia, que, en basé a la normativa vigente, resolvió que la relación laboral concluyó por despido intempestivo y consiguientemente, correspondería el pago del desahucio, manifiesta que dicho pago se sustentó en los arts. 66 y 150 del CPT, DS N° 23570, DS N° 28699 y las documentales que cursan en fs. 46 a 61, 54 y 55 de obrados, donde el juez de instancia llega a la conclusión, que la parte empleadora premeditadamente generó el ambiente propicio de hostigamiento, tenso e inaguantable para provocar el rompimiento de la relación laboral; todo por reclamar el pago de las horas extras, el incremento salarial retroactivo del 2016 y las retenciones mensuales que le descontaba supuestamente para depositarlas a la AFP; y por esos motivos fue despedida intempestivamente el 08 de julio de 2016