POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184-1 de la CPE, 17-I, 42-I-1 de la LOJ y art. 220-IV del CPC-2013, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 315 a 317, interpuesto por FIRE CYLINDERS, a través de su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán, interpuesto contra el Auto de Vista N° 110 de 1 de agosto de 2018, y resolviendo el recurso de casación, de fs. 318 a 321, interpuesto por Aurora Gonzáles Irayigra, CASA el Auto de Vista N° 110 de 1 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 22 de 14 de mayo de 2018
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
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- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
