Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio

Petitorio
Concluye solicitando: “…se dicte el correspondiente Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista en todo cuanto haya sido materia del presente recurso, pidiendo por consiguiente, por haberse infringido la ley, la expresa condenación en costas.” (sic)
Recurso de casación empresa FIRE CYLINDERS
1.- Violación del art. único del DS N° 28448
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio pro operario para justificar la multa del pago doble del aguinaldo de la gestión 2016, sin tomar en cuenta que dicha determinación no se ajusta a lo dispuesto en el art. único del DS N° 28448 de 25 de noviembre de 2005 que modifica el art. décimo segundo del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, misma que establece de forma clara y precisa que el pago del aguinaldo, debe efectuarse hasta el veinte de diciembre. "al personal en funciones"; lo que significa que el plazo para el pago del aguinaldo de una gestión que genere la sanción con el pago doble en caso de incumplimiento, se contempla, única y exclusivamente a los trabajadores en servicio activo, y no así a ex trabajadores que hayan sido retirados o hayan renunciado antes del 20 de diciembre de cada gestión, como aconteció en el presente caso, donde la relación laboral concluyó el 08 de julio de 2016, por lo que no corresponde el pago del aguinaldo de la gestión 2016, conforme establece el art. 1 de la ley del 18/12/1944, ya que simplemente corresponde se liquide el pago de duodécimas del aguinaldo de dicha gestión conforme establece el art. 4 del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, habiéndose violado estos preceptos tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista