Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
Petitorio
Concluye solicitando: “…se dicte el correspondiente Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista en todo cuanto haya sido materia del presente recurso, pidiendo por consiguiente, por haberse infringido la ley, la expresa condenación en costas.” (sic)
Recurso de casación empresa FIRE CYLINDERS
1.- Violación del art. único del DS N° 28448
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio pro operario para justificar la multa del pago doble del aguinaldo de la gestión 2016, sin tomar en cuenta que dicha determinación no se ajusta a lo dispuesto en el art. único del DS N° 28448 de 25 de noviembre de 2005 que modifica el art. décimo segundo del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, misma que establece de forma clara y precisa que el pago del aguinaldo, debe efectuarse hasta el veinte de diciembre. "al personal en funciones"; lo que significa que el plazo para el pago del aguinaldo de una gestión que genere la sanción con el pago doble en caso de incumplimiento, se contempla, única y exclusivamente a los trabajadores en servicio activo, y no así a ex trabajadores que hayan sido retirados o hayan renunciado antes del 20 de diciembre de cada gestión, como aconteció en el presente caso, donde la relación laboral concluyó el 08 de julio de 2016, por lo que no corresponde el pago del aguinaldo de la gestión 2016, conforme establece el art. 1 de la ley del 18/12/1944, ya que simplemente corresponde se liquide el pago de duodécimas del aguinaldo de dicha gestión conforme establece el art. 4 del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, habiéndose violado estos preceptos tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
Concluye solicitando: “…se dicte el correspondiente Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista en todo cuanto haya sido materia del presente recurso, pidiendo por consiguiente, por haberse infringido la ley, la expresa condenación en costas.” (sic)
Recurso de casación empresa FIRE CYLINDERS
1.- Violación del art. único del DS N° 28448
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio pro operario para justificar la multa del pago doble del aguinaldo de la gestión 2016, sin tomar en cuenta que dicha determinación no se ajusta a lo dispuesto en el art. único del DS N° 28448 de 25 de noviembre de 2005 que modifica el art. décimo segundo del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, misma que establece de forma clara y precisa que el pago del aguinaldo, debe efectuarse hasta el veinte de diciembre. "al personal en funciones"; lo que significa que el plazo para el pago del aguinaldo de una gestión que genere la sanción con el pago doble en caso de incumplimiento, se contempla, única y exclusivamente a los trabajadores en servicio activo, y no así a ex trabajadores que hayan sido retirados o hayan renunciado antes del 20 de diciembre de cada gestión, como aconteció en el presente caso, donde la relación laboral concluyó el 08 de julio de 2016, por lo que no corresponde el pago del aguinaldo de la gestión 2016, conforme establece el art. 1 de la ley del 18/12/1944, ya que simplemente corresponde se liquide el pago de duodécimas del aguinaldo de dicha gestión conforme establece el art. 4 del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982, habiéndose violado estos preceptos tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
