Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente

Petitorio
Concluye su argumentación solicitando: “…de conformidad a lo previsto en el Art. 220 Parágrafo IV del CPC, case parcialmente el Auto de Vista recurrido y en definitiva declare no ha lugar al pago del Aguinaldo Doble de la Gestión 2016 y el pago de Vacaciones de la demandante Aurora Gonzáles Irayigra” (sic)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Recurso de casación de la demandante
Normativa y doctrina aplicable al caso
El art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el principio protector bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo.
Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado la parte débil de ésta, porque existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio mencionado trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas, en relación con el empleador.
De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3 inc. g) del CPT