Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
2.- Violación del art. 44 de la LGT, modificado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 y el art. 1 del DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980
Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art. 44 de la LGT modificado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 y el art. 1 del DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980, señalando que corresponde el pago de vacaciones, con el vago argumento de que no existiría norma jurídica que prive el derecho a la vacación, cuando no se cumplió un año de trabajo, argumento errado, puesto que el art. 44 de la LGT modificado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952, elevado a rango de ley por ley s/n de 29 de octubre de 1956
Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art. 44 de la LGT modificado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 y el art. 1 del DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980, señalando que corresponde el pago de vacaciones, con el vago argumento de que no existiría norma jurídica que prive el derecho a la vacación, cuando no se cumplió un año de trabajo, argumento errado, puesto que el art. 44 de la LGT modificado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952, elevado a rango de ley por ley s/n de 29 de octubre de 1956
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
