VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 460/2018-S
Demandante : Aurora Gonzáles Irayigra
Demandado : FIRE CYLINDERS
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 315 a 317, interpuesto por FIRE CYLINDERS, a través de su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán, y el recurso de casación, de fs. 318 a 321, interpuesto por Aurora Gonzáles Irayigra; ambos recursos interpuestos contra el Auto de Vista N° 110 de 1 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 311 a 312; en la demanda de pago de beneficios sociales y otros, interpuesta por Aurora Gonzáles Irayigra contra FIRE CYLINDERS; los escritos de respuesta al recurso de casación de la demandante de fs. 323 a 324 vta., y de la empresa demandada de fs. 328 a 330, el Auto de 1 de octubre de 2018 de fs. 330, que concedió ambos recursos; el Auto de 13 de noviembre de 2018 de fs. 337, por el que se declara admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de cancelación de beneficios sociales y otros, por Aurora Gonzáles Irayigra, y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 14 de mayo de 2018, de fs. 279 a 287, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4 vta., con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante la suma de Bs.71.547,78 (Setenta y un mil, quinientos cuarenta y siete 78/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, reintegro y horas extraordinarias
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 460/2018-S
Demandante : Aurora Gonzáles Irayigra
Demandado : FIRE CYLINDERS
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 315 a 317, interpuesto por FIRE CYLINDERS, a través de su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán, y el recurso de casación, de fs. 318 a 321, interpuesto por Aurora Gonzáles Irayigra; ambos recursos interpuestos contra el Auto de Vista N° 110 de 1 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 311 a 312; en la demanda de pago de beneficios sociales y otros, interpuesta por Aurora Gonzáles Irayigra contra FIRE CYLINDERS; los escritos de respuesta al recurso de casación de la demandante de fs. 323 a 324 vta., y de la empresa demandada de fs. 328 a 330, el Auto de 1 de octubre de 2018 de fs. 330, que concedió ambos recursos; el Auto de 13 de noviembre de 2018 de fs. 337, por el que se declara admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de cancelación de beneficios sociales y otros, por Aurora Gonzáles Irayigra, y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 14 de mayo de 2018, de fs. 279 a 287, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4 vta., con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante la suma de Bs.71.547,78 (Setenta y un mil, quinientos cuarenta y siete 78/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, reintegro y horas extraordinarias
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
