Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 460/2018-S
Demandante : Aurora Gonzáles Irayigra
Demandado : FIRE CYLINDERS
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 315 a 317, interpuesto por FIRE CYLINDERS, a través de su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán, y el recurso de casación, de fs. 318 a 321, interpuesto por Aurora Gonzáles Irayigra; ambos recursos interpuestos contra el Auto de Vista N° 110 de 1 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 311 a 312; en la demanda de pago de beneficios sociales y otros, interpuesta por Aurora Gonzáles Irayigra contra FIRE CYLINDERS; los escritos de respuesta al recurso de casación de la demandante de fs. 323 a 324 vta., y de la empresa demandada de fs. 328 a 330, el Auto de 1 de octubre de 2018 de fs. 330, que concedió ambos recursos; el Auto de 13 de noviembre de 2018 de fs. 337, por el que se declara admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de cancelación de beneficios sociales y otros, por Aurora Gonzáles Irayigra, y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 14 de mayo de 2018, de fs. 279 a 287, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4 vta., con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante la suma de Bs.71.547,78 (Setenta y un mil, quinientos cuarenta y siete 78/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, reintegro y horas extraordinarias