Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir el pago de vacación por duodécimas del último periodo, cuando el trabajador, luego del primer año no cumple un nuevo año de servicios. Esta norma jurídica, nos da a entender que el trabajador que haya cumplido un año de trabajo y esté trabajando un nuevo año y en ese nuevo año sea retirado intempestivamente o de forma voluntaria tiene derecho a la vacación por duodécimas del último periodo; sin que esto signifique que por no haber utilizado la vacación del año anterior de trabajo ya cumplido, no tenga derecho a la vacación; consiguientemente, en el caso de análisis corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo de 1 año, y 8 días, conforme el tiempo de trabajo determinado en el acápite recurso de casación de la demandante”, por cuanto la trabajadora ha sido retirada intempestivamente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
