Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el

Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir el pago de vacación por duodécimas del último periodo, cuando el trabajador, luego del primer año no cumple un nuevo año de servicios. Esta norma jurídica, nos da a entender que el trabajador que haya cumplido un año de trabajo y esté trabajando un nuevo año y en ese nuevo año sea retirado intempestivamente o de forma voluntaria tiene derecho a la vacación por duodécimas del último periodo; sin que esto signifique que por no haber utilizado la vacación del año anterior de trabajo ya cumplido, no tenga derecho a la vacación; consiguientemente, en el caso de análisis corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo de 1 año, y 8 días, conforme el tiempo de trabajo determinado en el acápite recurso de casación de la demandante”, por cuanto la trabajadora ha sido retirada intempestivamente