En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
Casación empresa Fire Cylinders
1.- Violación del art. único del DS N° 28448
En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el mencionado derecho fue instituido por Ley de 18 de diciembre de 1944 "Ley de Aguinaldo de Navidad", como una gratificación a empleados y obreros, pagaderos hasta antes del 25 de diciembre de cada año, y que actualmente mediante DS N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, su pago debe efectuarse hasta el día 20 de diciembre de cada gestión, así como también de acuerdo al DS N° 2317 de 29 de diciembre de 1950, el tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho es de tres meses para empleados y un mes para obreros
1.- Violación del art. único del DS N° 28448
En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el mencionado derecho fue instituido por Ley de 18 de diciembre de 1944 "Ley de Aguinaldo de Navidad", como una gratificación a empleados y obreros, pagaderos hasta antes del 25 de diciembre de cada año, y que actualmente mediante DS N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, su pago debe efectuarse hasta el día 20 de diciembre de cada gestión, así como también de acuerdo al DS N° 2317 de 29 de diciembre de 1950, el tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho es de tres meses para empleados y un mes para obreros
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, FIRE CYLINDERS representada por su apoderada Érika Valeria Arandia Jordán
- Acusa infracción del art
- Afirma que el Auto de Vista ha infringido los arts
- Asimismo, señala que erradamente la resolución concluye que la ruptura del vínculo laboral fue voluntaria,
- Respecto al pago de horas extraordinarias, acusa la infracción de falta de valoración de la
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, aguinaldo doble, reintegro, vacación y prima, que
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, aplica sin fundamento alguno el principio in dubio
- Señala que, de forma totalmente contradictoria el Auto de Vista recurrido, viola el art
- Manifiesta que la normativa descrita, establece el periodo o escala de vacaciones para que los
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- De la glosa precedente, se desprenden que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno
- En ese orden, el art
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista
- Se advierte, que la literal de fs
- Consecuentemente, en cumplimiento de los art
- Respecto a la ruptura del vínculo laboral, de revisión de la resolución impugnada se constata
- Consecuentemente, revisadas las pruebas de cargo aportadas por la actora, se evidencia a fs
- En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando
- Respecto a los pagos por concepto de indemnización, debe tenerse presente que conforme la normativa
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- En cuanto al reclamo sobre el pago del segundo aguinaldo dispuesto, cabe recordar que el
- Como se observó, para tener derecho al pago del aguinaldo mínimamente el trabajador debe prestar
- La vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador, a que el empleador le
- Por otra parte, el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el
- En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
