Auto Supremo AS/0565/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando

Respecto al pago de horas extraordinarias, la LGT al normar la jornada laboral en su art. 46 dispone, que será de 8 horas por día y de 48 horas por semana, con exclusión del trabajo nocturno y el desarrollado por mujeres. En el mismo sentido disponen los arts. 35 y 36 del DRLGT; el primero de ellos en cuanto a la duración del trabajo bajo dependencia del empleador, sin poder disponer libremente de su tiempo.
Del contexto normativo descrito se concluye, que de acuerdo con las normas en materia laboral, la jornada de trabajo no deberá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales, con exclusión del personal que ocupe puestos de dirección, vigilancia o confianza.
En el caso de análisis, la demandante ocupaba el puesto de "Asistente Comercial”, al mando de personal dependiente de la unidad a su cargo, evidenciándose de la prueba testifical de fs. 241 a 243 vta., la confesión judicial provocada, de fs. 246 a 247, además del memorándum N° 02-2016-FC de 2 de junio de 2016, firmado por Érika Arandia Jordán, de fs. 55, que en su parte final determina: " Volviendo a su jomada anterior de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y 14:00 p.m. a 18:00 p.m., horario con el cual fue contratada”; literales probatorias que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada , sin otorgar a estas literales que gozan de pertinencia conforme el art. 145 del CPC-2013, valor jurídico alguno, consecuentemente se evidencia que el Tribunal de alzada no valoró pruebas pertinentes cursantes en obrados