b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró ni valoró la prueba de fs. 62 y 63 del expediente, consistente en una nota dirigida a la Jefatura Departamental del Trabajo, poniendo en su conocimiento la inasistencia injustificada de la actora a su fuente de trabajo; por lo que, no resulta lógico que se le deba conminar mediante instructivo, a que se presente a su fuente de trabajo o justifique los motivos de su ausencia, tal cual como fue sugerido en la Resolución recurrida, sin ningún sustento legal
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
