Auto Supremo AS/0588/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del

Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los aspectos propuestos en el recurso de apelación, podrían producir la nulidad de la Resolución pronunciada por dicha instancia; sin embargo, en cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos inherentes a las nulidades procesales, en resguardo de las formas establecidas por la ley procesal, ha considerado que debe resaltarse la protección de las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, justificando la nulidad procesal, en los casos en los que una situación de injusticia, no pueda ser remediada de algún otro modo, a fin de que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos en el marco del debido proceso y en condiciones de igualdad, ante un juez natural y competente, siempre y cuando ese estado de indefensión no sea atribuible a la parte que reclama dicha nulidad; postura que de ninguna forma implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, entre otros