POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por intermedio de Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, en representación de la Alcaldesa suplente temporal Karen Melissa Suárez Alba, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
