c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de noviembre de 2013, a través del cual se observa que la actora, recién el 27 de septiembre de 2013, es decir, después de más de 3 meses de su retiro, pretendió su reincorporación a su fuente trabajo, fuera del plazo establecido por la Sentencia Constitucional 0479/2006 de 19 de mayo; empero, negada la misma, un año después recién solicitó el pago de beneficios sociales; aspectos que fueron expuestos en apelación y no fueron considerados, conculcando sus derechos constitucionales como el debido proceso, y el derecho a la defensa, además el principio de verdad material, desconociendo los alcances del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, derogado por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944 y aclarado mediante Resolución Ministerial N° 447 con relación al plazo de 3 días, por 6 días de inasistencia
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
