Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría pronunciado sobre el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de noviembre de 2013, que dejaría al descubierto la extemporaneidad de la solicitud de reincorporación de la trabajadora ante la Jefatura Departamental del Trabajo. Sobre el particular, de la lectura de la Resolución impugnada, se observa que la misma, no hace referencia al señalado informe, pese a que en el recurso de apelación, la entidad ahora recurrente alegó expresamente que el juez de primera instancia, tampoco se habría pronunciado sobre ella
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
