La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 588
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 018/2019
Demandante: Ximena Antezana Revollo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por intermedio de Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, en representación de la Alcaldesa suplente temporal Karen Melissa Suárez Alba, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ximena Antezana Revollo contra la entidad recurrente; el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs. 157 que concedió el recurso de casación; el Auto de 16 de enero de 2019 de fs. 165 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 058/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 106 a 110, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 29, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2013, vacaciones por dos gestiones y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2013; asimismo, IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 47 a 48; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada por intermedio de su representante legal, pague a la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución, la suma de Bs.18.654,81 (dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro 81/100 bolivianos), de acuerdo a la liquidación cursante.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 121/2018 de 31 de agosto, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) Interpretación y aplicación errónea de los alcances del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece la posibilidad de que, en caso de despido del trabajador, este opte por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el caso, el Memorándum N° 01136 de 18 de junio de 2013, de fs. 66, fue puesto a conocimiento de la demandante y mereció impugnación; en razón de ello, fue retirada de la institución como emergencia de la inasistencia injustificada a su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos; consiguientemente, no pueden ajustarse al art. 4 de la norma aludida, tal como lo establece el Auto de Vista impugnado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 588
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 018/2019
Demandante: Ximena Antezana Revollo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por intermedio de Rimer Ángel Céspedes Hinojosa, en representación de la Alcaldesa suplente temporal Karen Melissa Suárez Alba, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ximena Antezana Revollo contra la entidad recurrente; el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs. 157 que concedió el recurso de casación; el Auto de 16 de enero de 2019 de fs. 165 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 058/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 106 a 110, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 29, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2013, vacaciones por dos gestiones y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2013; asimismo, IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 47 a 48; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada por intermedio de su representante legal, pague a la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución, la suma de Bs.18.654,81 (dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro 81/100 bolivianos), de acuerdo a la liquidación cursante.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 121/2018 de 31 de agosto, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) Interpretación y aplicación errónea de los alcances del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece la posibilidad de que, en caso de despido del trabajador, este opte por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el caso, el Memorándum N° 01136 de 18 de junio de 2013, de fs. 66, fue puesto a conocimiento de la demandante y mereció impugnación; en razón de ello, fue retirada de la institución como emergencia de la inasistencia injustificada a su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos; consiguientemente, no pueden ajustarse al art. 4 de la norma aludida, tal como lo establece el Auto de Vista impugnado
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
