Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para demostrar sus acusaciones; tampoco que el Tribunal de alzada, ha interpretado o aplicado erróneamente el DS 28699 como sugiere la entidad municipal recurrente; por el contrario, emitió su fallo en base a una interpretación correcta y extensiva de los antecedentes del proceso y toda la prueba aportada, y conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar tanto al trabajador como al empleador, en resguardo de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas laborales en vigencia; en ese entendido, dado que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, carecen de sustento legal, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- b) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación, no consideró
- c) El Auto de Vista impugnado, tampoco consideró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N° 1471/13 de 19 de
- Finalmente, el Auto de Vista, debió observar el cumplimiento de principios constitucionales como el de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se
- En ese entendido, de la lectura de recurso, no es posible identificar a que se
- En ese cometido, respecto a la falta de valoración de la prueba de fs
- Lo expuesto permite ver claramente que, las afirmaciones de la parte recurrente carecen de veracidad,
- Por otro lado, la parte recurrente, acusa que el Tribunal de apelación, no se habría
- Si bien al inicio del presente acápite, se dijo que la falta de pronunciamiento del
- En cuanto al derecho a la defensa y el principio de verdad material, no es
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
